INFRACCION DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS
Señor(a) Contribuyente: Nombre de la empresa
RUC: RUC de la empresa
Hemos verificado que a la fecha no canceló la multa por declarar cifras o datos falsos, según lo declarado en el PDT 621 N° (numero de pdt) correspondiente al Periodo xx-20xx y al tributo 030301. (*)
En tal sentido, debe usted regularizar el pago, considerando que constituye una infracción tributaria de conformidad con el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, la cual tiene una sanción del 50 % del tributo omitido o del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente,
Cabe señalar que, de subsanar de forma voluntaria la infracción cometida, podrá acogerse a las rebajas establecidas en el Régimen de Gradualidad (R.S. 180-2012/SUNAT), siempre que pague el total de la multa rebajada hasta el día 31 de Marzo del presente.
Para cualquier consulta sobre la presente comunicación, lo invitamos a comunicarse con nuestra Central de Consultas, al 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos, al costo de una llamada local) o al (01) 315-0730 (desde teléfonos celulares). De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Si lo desea, también puede acercarse a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente en todo el país.
Consideraciones a tener en cuenta sobre la multa:
La Sunat aplica incentivos si la multa se cancela en periodos que ellos definen, es así que para este tipo de multa tienen los siguientes incentivos o descuentos de multa:
90%
Siempre que usted cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación (voluntariamente); si se da cuenta que ha incurrido en falta debe gestionar el pago del 10% del monto omitido.
70%
Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Sunat, pero antes del cumplimiento del plazo límite otorgado para el descuento por lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o antes de la Resolución de Multa l pago es de 30% del monto omitido.
50%
Si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º del Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno el pago es de 50% del monto omitido.
DESCUENTO | CONDICIÓN DEL DESCUENTO | …. |
Consejos para evitar multas de la sunat
- Tener ordenado las facturas de ventas y compras
- Tener orden en orden las facturas de los gastos fijos mensuales
- Tener un sistema de ventas y compras donde no se nos pase una factura emitida.
- Programar declarar el PDT antes del 5 de cada mes, no esperar el último día.
- No buscar escusas por nuestra mala planificación
- Asumir nuestros errores y lo más importante no volverlos a cometer
- Asignar un responsable del área de declaración
- Contar con un sistema robusto